La Constitución Española establece en su artículo 45 la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, así como por la defensa y restauración del medioambiente.
Para este fin, la Constitución y los Estatutos de Autonomía determinan las competencias que el Estado y las Comunidades Autónomas ejercen para garantizar tanto el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, como el cumplimiento del deber de conservarlo.
En materia de prevención y extinción de incendios forestales, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentran actualmente atribuidas a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, cuya gestión está encargada a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, órgano competente dotado de una estructura administrativa en la que se encuentra el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Entre las funciones propias de dicha gestión se encuentran:
- La coordinación, planificación y gestión de las actuaciones en materia de prevención de incendios forestales.
- El análisis, gestión y coordinación del operativo del Plan INFOEX, para la vigilancia y extinción de los incendios forestales.
Para estas funciones, la Junta de Extremadura destina un catálogo de recursos que cuenta con personal, infraestructuras, equipos y dotación presupuestaria, con la finalidad de desarrollar de forma efectiva un servicio público que satisfaga los intereses generales en esta materia.