La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a personas y bienes afectados, promoviendo el desarrollo de una política activa de prevención, estableciendo que las actuaciones de prevención de incendios en terrenos forestales se realizarán por medio de instrumentos de planificación de la prevención de incendios forestales.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que por medio de distintos instrumentos de prevención entre los que se encuentran los “Planes de Prevención”, los Planes Periurbanos”, y las “Memorias Técnicas” se realizaran las distintas actuaciones de Prevención de incendios forestales, indicando que mediante Orden Técnica del Plan PREIFEX, se desarrollaran las condiciones técnicas para llevar a cabo los instrumentos de revención señalados.
La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, relativa a la habilita ción normativa, faculta al titular de la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales para que en el ámbito de sus competencias pueda regular la Orden Técnica del Plan PREIFEX, donde se abarca el ámbito técnico y geográfico de la prevención de incendios forestales en Extremadura.