Prevención en lugares susceptibles y/o vulnerables: Memorias Técnicas de Prevención y Medidas de Autoprotección

Junto con los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura aborda la prevención en la interfaz mediante la identificación de aquellas infraestructuras, instalaciones y actividades más susceptibles de originar o ser afectadas por incendios forestales.

Esta determinación está basada en un diagnóstico de la estadística de causas y el criterio que otorga una dilatada experiencia en la gestión de situaciones generadas por incendios forestales. De esta forma pudo identificarse como elementos susceptibles o vulnerables a los siguientes:

  • Elementos de mayor entidad: conjuntos de edificaciones con distinto titular, aisladas de núcleo urbano; polígonos industriales; campamentos, campings y equipamientos recreativos; infraestructuras de transporte viario, ferrocarriles y carreteras; centrales de producción energética y su distribución.
  • Elementos de menor entidad: viviendas o edificaciones aisladas; las líneas eléctricas aéreas particulares; vertederos; depósitos particulares de combustible; repetidores o equipamiento de radiocomunicaciones.

A partir de esta clasificación, la normativa autonómica establece que la prevención de los incendios de interfaz del primer grupo de elementos ha de realizarse mediante la formalización de Memorias Técnicas de Prevención (MTP), que tienen por objeto establecer medidas muy específicas para la reducción del peligro y los daños de los incendios asociados a estos lugares.

Al igual que los PPIF y los PPPI, las MTP son instrumentos sujetos a planificación, que ha de ser elaborada por personal técnico competente y sometida a los procedimientos administrativos de aprobación, revisión, vigilancia e inspección. Su vigencia es indefinida y su previsión de revisión es cuatrienal.

Tramitación de MTP: Enlace a tramitación de Planes

Por otro lado, las personas titulares de los elementos de menor entidad identificados en el segundo grupo tienen la obligación de ejecutar una serie de Medidas de Autoprotección que se establecen en las Órdenes de Época de Peligro que anualmente publica la Consejería competente, donde se establecen las actuaciones preventivas genéricas a ejecutar en estos lugares susceptibles/vulnerables objeto, sin necesidad de contar con planificación individualizada para el elemento en cuestión.

Medidas de Autoprotección: Enlace a última Orden EPB

                                           Enlace a tríptico

                                           Incendios forestales – DGPCyE (proteccioncivil.es)