PREIFEX

Plan PREIFEX

¿Qué es el PREIFEX?

Es el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE nº 236 de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales.

Aplicación

¿Dónde se aplica? ¿En qué espacios y zonas?

Se aplica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Las actuaciones de prevención se realizarán en montes públicos y privados (en función de determinadas características), y en zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas.

Responsabilidad

¿Quién debe realizar las medidas preventivas?

  • Montes públicos: Administraciones Públicas.
  • Montes privados: Los titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute.
  • Los titulares de zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas.
  • Áreas periurbanas: los ayuntamientos.

 

¿Qué es un plan de prevención de incendios forestales?

Es un documento que debe presentarse ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y en el que se reflejan las medidas preventivas que se van a realizar en cada monte o espacio/zona de actividad susceptible de originar incendios obligada a ello.

Instrumentos de prevención de incendios forestales

Las actuaciones de prevención de incendios forestales se realizarán a través de los siguientes instrumentos:

a) El Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura, en adelante Plan PREIFEX: es el plan general de prevención de incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El objeto del Plan PREIFEX es establecer medidas generales para la prevención de los incendios forestales en Extremadura.

b) Los Planes de Defensa: son los planes para las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente.

Los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente tienen por objeto establecer medidas especiales de protección contra los incendios forestales en el ámbito territorial de cada una de las zonas que se señalan en el Anexo I del Decreto 260/2014 del 2 de diciembre

c) Los Planes de Prevención de Incendios Forestales, en lo sucesivo Planes de Prevención en montes o fincas: destinados a terrenos forestales amplios o con Red de Defensa.

Los Planes de Prevención en montes o fincas tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en cada uno de los montes o explotaciones forestales, ya sea de forma individual o a través de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Los planes de prevención en montes o fincas serán obligatorios para todos losmontes o terrenos forestales que superen las 400 hectáreas, o en caso de estar en Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente cuando superen las 200 hectáreas. Para el cómputo de esta superficie se incluirán los terrenos agrícolas cuando estén enclavados en los forestales.

Los montes o terrenos forestales que no superen las superficies citadas anteriormente y no estén afectadas por las Redes de Defensa deberán ajustarse a la ejecución de las Medidas Generales en terrenos no sujetos a planes de prevención en montes o fincas.

La realización del Plan de Prevención en montes o fincas no exime del cumplimiento de las medidas establecidas en cuanto a regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales.

 

UBICACIÓN Superficie  del monte Actuaciones a realizar
NO ZAR (Fuera de Zona de Alto Riesgo)
Superficie =< 400 ha
Superficie > 400 ha
1.Medidas generales/ Sección 4ª Decreto 260/2014.                          2.Plan de Prevención  para montes afectados por Red de Defensa o con instrumento de planificación forestal.
1.Plan de Prevención
ZAR (Zona de Alto Riesgo)
Superficie =< 200 ha
Superficie > 200 ha
1.Medidas generales/ Sección 4ª Decreto 260/2014.                           2.Plan de Prevención  para montes afectados por Redes de Defensa o con instrumento de planificación forestal.
1.   Plan de Prevención

d) Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios: diseñados para la prevención en el entorno de los núcleos urbanos.

Tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.

El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local.

Anexo X: Modelo Normalizado de los Planes Periurbanos (PDF)

Anexo XI: Actuaciones preventivas a realizar en la franja periurbana (PDF)

Anexo XII: Medidas preventivas para la defensa de núcleos urbanos ubicados en zonas de alto riesgo o de protección preferente (PDF)

e) Las Memorias Técnicas de Prevención: documento técnico para el diseño y ejecución de medidas específicas en lugares o construcciones vulnerables y aisladas, de mayor entidad.

Tienen por objeto establecer medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales. Las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia, que pueden causar o verse afectadas por el fuego, son básicamente las siguientes:

  1. a) Conjuntos de edificaciones con distinto titular, aisladas de núcleo urbano.
  2. b) Polígonos industriales no incluidos en Planes Periurbanos.
  3. c) Campamentos, campings y equipamientos recreativos.
  4. d) Infraestructuras de transporte viario, básicamente ferrocarriles y carreteras.
  5. e) Centrales de producción energética y su distribución, excepto las subterráneas.
  6. f) Aquellas otras instalaciones, infraestructuras, equipamientos o explotaciones de cualquier índole, que por su elevada vulnerabilidad o entidad en cuanto a tamaño, riesgo, titularidad diversa, concurrencia o servicio público, así se establezcan en la Orden Técnica del Plan PREIFEX.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Orden Técnica del Plan PREIFEX( pendiente de publicación), las Memorias Técnicas de Prevención se presentarán por sus titulares, o por la correspondiente Agrupación de Prevención y Extinción de Incendios Forestales cuando se trate de conjuntos de edificaciones con distinto titular aisladas de núcleo urbano y serán aprobadas por la Consejería competente en materia de incendios forestales.

f) Las Medidas Generales de Prevención en terrenos forestales reducidos no sujetos a planes de prevención en montes o fincas.

Las Medidas Generales de prevención para terrenos no sujetos a Planes de Prevención en montes o fincas establecen actuaciones obligatorias a realizar por los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de aquellas fincas que debido a su superficie no están obligadas a realizar un Plan de Prevención.

Estas Medidas serán obligatorias para todos los montes o terrenos forestales que no superen las 400 hectáreas o las 200 hectáreas encaso de estar en Zonas de Ato Riesgo o Protección Preferente, o los no afectados por una Red de Defensa.

Las medidas generales serán áreas cortafuegos perimetrales, fajasauxiliares, fajas cortafuegos, accesos y puntos de agua, y otras que contribuyan a la prevención de incendios forestales.

Se desarrollarán mediante orden técnica o mediante las órdenes de declaración de peligro de incendios forestales. El artículo 8 de la Orden de 5 de octubre de 2015 por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX desarrolla las medidas generales para terrenos no sujetos en a planes de prevención en finca o monte. Orden declaración Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales

g) Las Medidas de Autoprotección: son de aplicación en lugares o construcciones vulnerables y aislados, de menor entidad.

Tienen como objeto la ejecución de actuaciones sobre los equipamientos o construcciones que no estén sujetos a Memoria Técnica de Prevención o se encuentren excluidos en los Planes Periurbanos.

Son de aplicación en lugares o construcciones vulnerables aislados, de menor entidad , tales como viviendas o edificios, instalaciones e infraestructuras menores, depósitos particulares de combustible, repetidores o equipamientos de radiocomunicaciones, y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.

Son obligatorias para sus titulares, aun cuando puedan verse incrementadas bajo un instrumento técnico de prevención en vigor, Plan Periurbano, Memoria Técnica, o Plan de Prevención de monte o finca.Orden declaración Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales

Estas medidas frente a incendios forestales se establecen sin perjuicio de su regulación en otros ámbitos normativos, entre los que cabe destacar el de emergencias, edificación, medio ambiente, transporte, energía e industria.

La ejecución de estas medidas no exime de contar con los correspondientes permisos, debiendo estar finalizadas o mantenidas con carácter general antes del mes de junio.

El artículo 9 de la Orden de 5 de Octubre de 2015 por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, las desarrolla, estableciendo que  las Medidas de Autoprotección o Autodefensa mínimas en su alcance y tipo

h) La Regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal.

Cualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal así como el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir condiciones o medidas específicas en base a reducir su riesgo.

Se regularán mediante las Órdenes de Declaración de Época de Peligro y en su caso, en la Orden Técnica del Plan PREIFEX, los requisitos, procedimientos, efectos, condiciones, medidas necesarias, y prohibiciones que afecten a dichos usos y actividades con riesgo de incendio forestal, incluyendo el acondicionado de restos de vegetación.

Con carácter general, los trabajos de prevención de incendios forestales que conlleven riesgo de ignición se anticiparán a la llegada de la Época de Peligro Alto, evitando así que sean causa directa de incendio.

En caso de incumplimiento de alguna de las medidas necesarias o de las que específicamente se establezcan para cada actividad con riesgo de incendio o, en cualquier caso, si se observase peligro manifiesto de provocarlo, se podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad de manera temporal por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de incendios forestales.Regulación usos del fuego

 

 

Revisión y mantenimiento

Revisión de los planes y mantenimiento de las medidas

Los Planes de Prevención se revisarán cada 4 años o en virtud de otras circunstancias que lo aconsejen.

Todas las medidas ejecutadas se deben mantener de tal forma que cumplan la función para las que fueron diseñadas. El mantenimiento se hará con los plazos establecidos en el propio Plan y aprobados por la Administración competente.

Se elaborarán por los propietarios o titulares de los derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. Tendrán una vigencia indefinida y se revisarán con carácter cuatrienal o en virtud de las circunstancias que en los mismos se señale.

Sanciones

¿Es sancionable no elaborar o no ejecutar planes de prevención?

La Ley 5/2004, de 24 de Junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura, califica como infracción la no elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales así como el incumplimiento de las medidas preventivas contenidas en los mismos.

Infracciones y sanciones  (PDF)

Vigilancia, Inspección y Control de los Instrumentos de Prevención.

El cumplimiento de los instrumentos, medidas, y condiciones para la prevención de incendios forestales de Extremadura serán objeto de vigilancia e inspección. Esta vigilancia e inspección se realizará esencialmente por los Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio con competencias en materia de incendios forestales, y por otras personas o entidades que se detallen en el Catálogo de Medios y Recursos Específicos.

El incumplimiento de lo regulado en en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, determina la paralización inmediata de la actividad, por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios forestales.

La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se originen por incumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, recaerá en los sujetos contemplados en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Agrupaciones de propietarios

¿Se pueden agrupar los propietarios?

Sí, siempre que los montes o explotaciones sean colindantes entre sí. Esa unión se denomina Agrupación de Prevención y Extinción y en ese caso se presenta un único Plan de Prevención.

Es recomendable la Agrupación por mayor operatividad en la redacción del plan .

Los propietarios o titulares de las fincas podrán unirse en Agrupaciones de Prevención y Extinción, inscribiéndose en un Registro que se creará a tal efecto en la Consejería competente en materia de incendios forestales. Estas agrupaciones podrán presentar un único Plan de Prevención de Incendios Forestales siempre que las explotaciones sean colindantes entre sí, en este caso, la superficie computable para realizar el plan será la suma de todas ellas.

Estatutos para constitución de la agrupación de prevención y extinción de incendios forestales (PDF)

Índice y actuaciones del plan de autoprotección de urbanizaciones aisladas (PDF)

Recinto estimado Plan Autoprotección de la Sierra de la Mosca (Montaña de Cáceres) (PDF)

 Normativa PREIFEX