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Orden Modificación Época de Peligro Medio 2017

Con fecha de 2 de mayo de 2017, ha entrado en vigor la Orden por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 2017 por la que se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura, (D.O.E Nº 82, de 2 de mayo de 2017),  con  prohibición total de las quemas en terreno forestal y su área de influencia de 400 metros, quedando en vigor el resto de regulaciones del uso del fuego y actividades, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Peligro Bajo.

El motivo de esta modificación de la declaración de peligro medio de incendios forestales, es la mejora de las condiciones meteorológicas, con bajada de las temperaturas y la aparición de algunas precipitaciones que previenen el riesgo de incendio forestal, sin haber desaparecido sin embargo el riesgo total que provocó la declaración de peligro medio.

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Orden Declaración ÉPOCA DE PELIGRO BAJO de Incendios Forestales en Extremadura 2015-2016.

 

Mediante Orden se ha publicado en el DOE nº 196 de 9 de octubre de 2015, se establece la Época de Peligro Bajo de incendios forestales con entrada en vigor a partir del 16 de octubre. La Orden contiene los detalles a que se refiere esta NOTA INFORMATIVA.

El ámbito de aplicación de esta Orden de Peligro Bajo se extiende a todos los terrenos forestales en lo que respecta a las Medidas Generales de Prevención y las de Autoprotección o Autodefensa. Para el uso del fuego o de las actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios, el ámbito de aplicación se extiende a los terrenos forestales y a su zona de influencia de 400 metros, la cual podrá incluir terrenos agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Según sean las ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO, su tramitación u obligaciones se distribuyen de la siguiente manera:

1.- AUTORIZACIONES del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales: se solicitarán con un mes de antelación los siguientes usos del fuego:

a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales.
b) En áreas recreativas o de acampada que permanezcan abiertas o en servicio durante la época de peligro bajo de incendios, para las zonas fijas para barbacoas y hogueras sus titulares deberán solicitar autorización, para así cumplir las condiciones que permitan el uso del fuego por parte de los usuarios en estas zonas autorizadas.
c) Otras quemas con carácter excepcional, como son las quemas prescritas y las de rastrojos con informe fitosanitario.

2..- AUTORIZACIONES del órgano competente municipal: que deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios en el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego.

3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE: con antelación de 7 días se tramitarán a este Servicio los siguientes usos del fuego:

a) Las quemas de restos de vegetación amontonados, ya sean agrícolas o forestales, incluidas las piconeras. Para su tramitación y efectos se aprueba el formulario único del Anexo I de la Orden de Peligro bajo, disponible también en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/. Podrán tramitarse directamente a través de dicho FORMULARIO ELECTRONICO, o bien firmadas y selladas en REGISTRO OFICIAL o por FAX con reporte.
En caso de que la persona interesada no haya recibido notificación de la administración suspendiendo la quema, ésta se podrá iniciar transcurridos los 7 desde que se presentó o selló el permiso de quema (declaración responsable). Las quemas pueden suspenderse a iniciativa de la persona responsable en campo, o bien de manera motivada por los Ayuntamientos, Agentes del Medio Natural o la Dirección General de Medio Ambiente..
b) Los grupos eventuales de barbacoas temporales u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.

La Orden especifica el obligado cumplimiento de PRECAUCIONES para otras actividades con uso del fuego, posibilidad de causarlo o de incrementar el peligro de incendio forestal. Para el resto de usos del fuego establece su prohibición.

Así mismo, la Orden de Peligro Bajo recoge las MEDIDAS PREVENTIVAS mínimas que obligatoriamente deben llevar a efecto sus titulares para antes del inicio de la siguiente Época de Peligro Alto de incendios forestales (generalmente el 01/06/2016):

1. Las Medidas Generales de Prevención de Incendios Forestales para los casos de terrenos forestales no sujetos a Planes Técnicos de Prevención en Monte o finca (obligatorios a partir de 400Has ó 200Has en Zona de Alto Riesgo).
En general se trata de que los terrenos forestales menores dispongan para los medios de extinción de incendios la posibilidad de entrada, tránsito y recarga de agua, así como la reducción de la vegetación inflamable en distintas líneas de defensa contra incendios, cuyos detalles se especifican en su apartado de la Orden de Peligro Bajo.

2. Las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aislados, y que por su menor entidad o riesgo no estén obligados a presentar Memoria Técnica de Prevención o se encuentren excluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana.

El cumplimiento de lo establecido en Orden de Peligro Bajo de Incendio será objeto de vigilancia e inspección por los Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos anexo al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, del Plan PREIFEX.

Para cualquier duda o aclaración podrán dirigirse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ , a través de los Agentes del Medio Natural o la a dirección y teléfonos de este Servicio.

Normativa: Orden de Peligro Bajo (DOE: NÚMERO 196 – Viernes, 9 de octubre de 2015)

I Certamen de Trabajos de Prevención de Incendios Forestales

Durante la inauguración de las II Jornadas de Prevención de Incendios Forestales celebradas en Cáceres el 5 y 6 de marzo, se anunció la existencia de este «Primer certamen de Trabajos de Prevención de Incendios Forestales» por parte del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri, para poner en valor los trabajos de investigación sobre la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo para la presentación de los trabajos finaliza el 16 de octubre de 2014.

NOTA  INFORMATIVA

Dibujo

Más información: Bases de la convocatoria (PDF)

NOTA  INFORMATIVA
Se modifica la base tercera del I Certamen de Trabajos de Prevención de Incendios Forestales, en el sentido de incluir la letra Arial, Times New Roman, Calibri  para la realización de los trabajos. El número de páginas de tamaño se mantiene DIN A4, (mínimas 100 y máximas 250).