Se recogen de forma esquemática los puntos más importantes de los artículos 32 al 35 del Decreto 52/2010, en los que se establecen las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones para el uso del fuego:
1º) Quema de rastrojos y pastos de cosecha:
Norma general: Están prohibidas en todo tipo de terreno y en cualquier época del año.
Excepciones: Solamente se pueden quemar por motivos fitosanitarios y con informe favorable de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energçia. Este informe fitosanitario se debe solicitar con una antelación mínima de 15 días.
En terrenos de secano: Sólo en la época de peligro bajo de incendios forestales y solicitando una autorización complementaria de la quema a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente con una antelación de 15 días hábiles a la fecha prevista para la quema y previo informe fitosanitario favorable.
En terrenos de regadío: En cualquier época del año y solamente se necesita el informe fitosanitario favorable.
2º) Quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas:
En terrenos de secano: Solamente en época de peligro bajo de incendios forestales.
No es necesaria autorización del Alcalde si se hacen a más de 400 metros de vegetación forestal y de 25 de cualquier otra vegetación que pueda arder. Hay que amontonar los restos en suelo desnudo. Si no se dan esas condiciones, hay que solicitar autorización al Alcalde con 15 días de antelación
En terrenos de regadío: Se pueden realizar en cualquier época del año y no se necesita autorización del Alcalde
3º) Quema de restos de naturaleza forestal en zonas forestales:
Solamente se podrán realizar en época de peligro bajo de incendios forestales y con autorización del Alcalde solicitada con 15 días de antelación.
Todas las autorizaciones de los Alcaldes deben llevar, preceptivamente, el informe del Agente de la Dirección General del Medio Natural.
4º) Quema de matorral en pie:
Solamente se podrán autorizar en época baja de peligro de incendios forestales. Se necesita autorización del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
5º) Carboneo y transformación de restos en picón:
Carboneras: Se podrán autorizar en cualquier época con autorización del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales solicitada con un mes de antelación.
Transformación de restos en picón: Solamente se autorizará en la época de peligro bajo con autorización del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, solicitada con un mes de antelación.
Todas las quemas deberán realizarse bajo estas condiciones:
1ª) No se quemará en los días en los que las condiciones de viento dificulten el control de la quema y las condiciones meteorológicas sean favorables para la propagación del fuego.
2ª) Las quemas tienen que iniciarse, como pronto, una hora antes de la salida del sol y deberán quedar totalmente terminadas antes de las catorce horas para las quemas en terrenos de secano en la época de peligro bajo y de las doce horas del día en que se realicen, si se trata de quemas en terrenos de regadío en época de peligro alto.
3ª) Se realizarán los cortafuegos necesarios, que será como mínimo de 5 metros y se vigilará el fuego por el personal dependiente del solicitante. Ninguna quema debe abandonarse hasta que no se tenga la seguridad de que no quedan rescoldos que puedan reactivarse y originar un fuego no controlado. En todo caso, será responsable de los daños que pudieran ocasionarse al propagarse los fuegos a predios ajenos, el solicitante de la autorización de la quema y, si ésta se hace sin autorización, el propietario o en su caso, el titular del derecho real o personal de uso y disfrute de la finca.
Además se deberán observar todas las condiciones específicas que para cada tipo de quema se indiquen en los impresos de solicitud.
6º) Podrán ser paralizados trabajos que puedan originar incendios.
7º) La maquinaria agrícola debe estar en buenas condiciones de funcionamiento para que no se originen chispas durante el trabajo.
8º) Está prohibido arrojar cigarrillos o cerillas sin apagar en terrenos forestales
9º) Está prohibido hacer fuego en las acampadas.
10º) El lanzamiento de cohetes o fuegos de artificio tiene que ser autoizado por el Alcalde de la localidad correspondiente.
11º) Las hogueras y barbacoas están prohibidas en la época de peligro alto. Sólo se autoriza su uso en áreas recreativas acondicionadas.
En la siguiente tabla se resumen las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de las quema.
Cuadro resumen Regulación Quemas
Época | Actuación/Tipo de terreno | Condiciones | |
---|---|---|---|
PELIGRO BAJO | Quema de rastrojos y pastos de cosecha | Secano | Prohibida Excepcionalmente se podrán autorizar por motivos fitosanitarios, prefio informe fitosanitario favorable de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y autorización de la Consejería competente en incendios. |
Regadío | Prohibida Excepcionalmente se podrán autorizar por motivos fitosanitarios, prefio informe fitosanitario favorable de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural | ||
Quema de restos vegetales en terrenos agrícolas | Secano | No precisan autorización siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: Se realicen a una distancia mayor de 400m. de vegetación forestal y a una separación superior a 25m. de cualquier vegetación susceptible de arder. | |
Regadío | No precisan autorización | ||
Quema de restos forestales | Si precisan autorización | ||
Quema de matorral en pie | Si precisan autorización por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios | ||
Carboneras | Si precisan autorización por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Deberán cumplir con lo establecido en el art. 32,e), 1º, 2º, 3º. (Decreto 52/2010, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Plan INFOEX) | ||
Piconeras | Si precisan autorización | ||
Quema de Linderos | Prohibida | ||
PELIGRO ALTO | Quema de rastrojos y pastos de cosecha | Secano | Prohibida |
Regadío | Prohibida. Excepcionalmente se podrán autorizar por motivos fitosanitarios, previo informe fitosanitario favorable de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural | ||
Quema de restos vegetales en terrenos agrícolas | Secano | Prohibida | |
Regadío | No precisan autorización | ||
Quema de restos forestales | Prohibida | ||
Quema de matorral en pie | Prohibida | ||
Carboneras | Si precisan autorización por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Deberán cumplir con lo establecido en el art. 32,e), 1º, 2º, 3º. (Decreto 52/2010, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Plan INFOEX) | ||
Piconeras | Prohibida | ||
Quema de Linderos | Prohibida |