ORDEN de 11 de octubre de 2016 por la que se establece la Época de Peligro Bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, la regulación de uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX

El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, faculta al Consejero competente en materia de incendios forestales a establecer anualmente, mediante orden, las fechas correspondientes a cada Época de Peligro, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan INFOEX, las medidas que podrán adoptarse en cada caso, indicando así mismo, que la planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, y la ordenación o regulación de usos y actividades, se establecerá en función de las diferentes Épocas de Peligro.

La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX, (DOE n.º 236 de 9 de diciembre), relativa a la habilitación normativa, faculta altitular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, para que en el ámbito de sus competencias, pueda regular aspectos de la prevención de incendios forestales, mediante las respectivas órdenes de declaración de peligro de incendios forestales.

El Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en el artículo 4, apartado 1.b), la posibilidad de declaración de una Época de Peligro Bajo, siendo competente para determinar anualmente mediante orden, la duración de cada época de peligro, la Consejería competente en materia de incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del mismo.

Dentro de la Orden de Peligro Bajo se especifican además, las medidas generales y de autoprotección, (comúnmente denominadas de autodefensa), la regulación del uso del fuego y las actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios forestales, así como las especificaciones relativas al despliegue de medios de lucha contra incendios, conforme a lo establecido, en este último caso, en el Decreto 52/2010 del Plan INFOEX., en función del riesgo de inicio y propagación.

Epoca Peligro Bajo Plan INFOEX