El artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece que las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, comprendiendo la totalidad de las actuaciones a desarrollar durante la siguiente anualidad en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
De acuerdo con las previsiones establecidas en dicho marco normativo, el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como objeto el de establecer la programación de la actividad de la Administración de esta Comunidad Autónoma en materia de prevención y lucha contra incendios forestales para la siguiente anualidad
Su objetivo principal el de ser un instrumento de gestión anual en materia de incendios forestales desde una perspectiva integral de prevención, vigilancia y extinción, tomando como base referencia no sólo el plan INFO autonómico referente a la extinción de los incendios forestales, sino también el amplio conjunto de instrumentos de prevención y lucha contra incendios forestales ya establecido en la normativa de desarrollo de esta Comunidad Autónoma de Extremadura en la materia.