Plan INFOEX
¿Qué es el INFOEX?
El Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y de aquellos que sean asignados por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organismos de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Este Decreto recoge las directrices reflejadas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en nuestra Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura..
Aplicación
¿Dónde se aplica? ¿En qué espacios y zonas?
El ámbito de aplicación del Plan INFOEX se extiende a todos los montes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de Marzo, Agraria de Extremadura, establece que tienen la consideración de monte, independientemente de su superficie, los terrenos ocupados por especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
También tienen la condición de monte o terreno forestal:
- a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
- b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se ubican, incluidos los equipamientos e infraestructuras de uso social, recreativo o deportivo que se ubiquen en el mismo.
- c) Los terrenos agrícolas abandonados que cuenten con las características de un terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de quince centímetros de diámetro y siempre que de su dedicación al cultivo agrícola no exista constancia en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura en los últimos diez años.
- d) Los enclaves forestales de carácter permanente con una superficie superior a una hectárea incluidos en terrenos agrícolas.
- e) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
Se establece igualmente, que no tendrán la consideración de monte o terreno forestal:
- a) Los dedicados al cultivo agrícola.
- b) Los terrenos procedentes de cultivos agrícolas abandonados en bancales, independientemente de la vegetación existente o del tiempo transcurrido tras el abandono, desde el momento en el que el órgano competente en agricultura certifique el buen estado de conservación de los bancales y la aptitud del terreno para el cultivo agrícola.
- c) Los linderos entre terrenos no forestales, aunque estén poblados por franjas de vegetación forestal, cuando esta franja tenga una anchura media inferior a dos metros.
- d) Los terrenos de regadío que se destinen a cultivos forestales de turno inferior a 20 años, siempre que tales cultivos tengan por objeto alguna de las especies que al efecto se determinen reglamentariamente.
- e) Los terrenos inicialmente adscritos a la finalidad de ser repoblados o transformados al uso forestal para los que el órgano competente deje sin efecto esa adscripción, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
- f) Las superficies plantadas con especies ornamentales y los viveros forestales situados fuera de los montes o terrenos forestales.
- g) Los terrenos clasificados como urbanos o urbanizables por la ordenación territorial y urbanística, siempre que, en este último caso y de requerirse, cuenten con programa de ejecución aprobado o instrumento que haga sus veces.
Se consideran incendios forestales aquellos en los que el fuego se extiende sin control sobre superficies que tengan la consideración de montes conforme a lo anteriormente descrito. En cualquier caso, con los medios del Plan INFOEX se atiende también a los incendios que se originan en terrenos agrícolas.
Contenido
Competencias y funciones
El Plan INFOEX:
- Determina las épocas de peligro de incendios forestales.
- Clasifica los incendios forestales en función de su peligrosidad.
- Fija la organización del Plan distinguiendo.
- Órganos encargados de su Dirección.
- Estructura organizativa y de su personal.
- Contempla los medios y recursos disponibles para su ejecución.
- Alude a las medidas de prevención contra los incendios forestales.
- Determina la dirección técnica de la extinción y la utilización de recursos públicos y privados.
- Recoge la participación social en la extinción de los incendios forestales.
- Remite a la Ley 5/2004, de 24 de junio, para las infracciones y sanciones en actuaciones contrarias a lo establecido en materia de incendios forestales.
Vigencia
¿Cuánto dura el plan?
La vigencia del Plan INFOEX se extiende a todo el año, fijándose, en función del riesgo de inicio y propagación de incendios tres épocas de peligro: Época de Peligro Alto, Época de Peligro Medio y Época de Peligro Bajo pudiendo establecerse excepcionalmente una Época de Incendios Extremos dentro de la de Peligro Alto cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen. En esta Época de Incendios Extremos, se adoptarán las medidas excepcionales que se consideren convenientes.
Niveles de incendios
Clasificación de los incendios forestales en cuatro niveles en función de su peligrosidad
- Incendios de nivel 0: los que no suponen peligro para bienes y personas y se considera que se controlarán con los medios del Plan INFOEX.
- Incendios de nivel 1: los que pueden ser controlados por los medios del Plan pero pueden afectar a personas o bienes de carácter no forestal.
- Incendios de nivel 2: aquellos en los que se considera necesaria la intervención de medios estatales no asignados al Plan INFOEX o puedan comportar situaciones de emergencia de carácter nacional.
- Incendios de nivel 3: los que así sean declarados por el Ministerio del Interior por estar en juego el interés nacional.
La clasificación en los niveles 0, 1 y 2 inclusive de cada incendio es efectuada por la Comisión de Dirección del Plan INFOEX y oído el Mando Directivo.
Órganos de control
Órganos de dirección
La superior dirección y organización del Plan INFOEX corresponde al Titular de la Consejería con competencia en prevención y extinción de incendios forestales y, sin perjuicio de ello, la dirección del Plan corresponde, con carácter general al Comité de Dirección.
Cuando sean activados los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la emergencia se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los mismos.
El Comité de Dirección del Plan INFOEX se reúne previa convocatoria de su presidente, que será el titular de la Consejería con competencias en prevención y extinción de incendios forestales.
Para los incendios clasificados de Nivel 2 y de acuerdo con la Directriz Básica de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, en el Comité de Dirección del Plan INFOEX se integrará un representante del Ministerio del Interior, quien dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas cuando la situación de emergencia sea declarada de interés nacional.
Cuando la emergencia sea declarada de Nivel 3, el representante del Ministerio de Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas.
A las reuniones del Comité de Dirección podrán asistir, con voz y sin voto, los técnicos y expertos que sean convocados.
Órganos de coordinación y asesoramiento
El Comité de Dirección cuenta para su funcionamiento con:
- Una Comisión Permanente, cuya función será asegurar el seguimiento puntual de la campaña de incendios y prestar asesoramiento al Comité de Dirección en todo lo relativo a las modificaciones del dispositivo de extinción de incendios en los que actúen medios de las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma y aquellas otras que le encomiende el Comité de Dirección.
La Comisión Permanente podrá reunirse en la Época de Peligro Alto siempre que uno de sus miembros lo solicite
- Un Comité Técnico Asesor, creado dentro de la Comisión Permanente, y cuya función será prestar asesoramiento al Comité de Dirección en las cuestiones que éste le encomiende.
Estructura organizativa y del personal.
Para optimizar el aprovechamiento de todos los medios y recursos que el Plan INFOEX tiene desplegados por todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, se establece la siguiente estructura organizativa:
Centro Operativo Regional (C.O.R.)
Con el fin de lograr la debida coordinación, mayor eficacia y capacidad de respuesta de los medios y recursos asignados al Plan, toda la información de los incendios que se originan en nuestra Comunidad Autónoma es recibida en el Centro Operativo Regional (C.O.R.). En función de ella, los miembros del Mando Directivo toman las medidas que se consideren oportunas. En él se integran las emisoras centrales de Cáceres y Badajoz y está ubicado en Cáceres. Funciona las 24 horas del día en la Época de Peligro Alto.
Estructura del personal del Plan INFOEX de la Junta de Extremadura.
La estructura del personal del Plan INFOEX, dependiente del Servicio con competencias en Prevención y Extinción de Incendios forestales, de la Consejería con competencias en la materia, es la siguiente:
- Miembros del Mando Directivo
- Coordinadores de Zona
- Agentes de la Dirección General del Medio Natural.
- Jefes de retén, conductores de vehículos autobombas, mecánicos y capataces.
- Peones especializados: miembros de retén, emisoristas y vigilantes.
Operatividad en la extinción
Cada día se realiza en el Centro Operativo Regional una evaluación del riesgo de incendio para cada Zona del Plan INFOEX y se le comunica a los Coordinadores respectivos para que tomen las medidas de alerta correspondientes a la situación prevista.
Declarado un incendio el Coordinador de la Zona correspondiente realiza una estimación de los medios humanos y materiales necesarios para su extinción y de las actuaciones necesarias para la protección de personas y bienes que pudiesen verse amenazados, teniendo en cuenta la posible evolución del incendio en función de las características de vegetación y topográficas del lugar del incendio y de las condiciones meteorológicas actuales y futuras.
Desde el Centro Operativo Regional se le envía vía radio, teléfono móvil o e-mail toda la información referida al punto del incendio, con las características iniciales del incendio: velocidad de propagación, altura de llamas, evolución de los vientos y posibles cambios de las condiciones meteorológicas con el fin de que el Coordinador prevea la posible movilización de más medios.
Llegados los medios al incendio se establece la siguiente jerarquía operativa:
1º) El Jefe de Retén que llegue primero al incendio si no está presente el Agente de la Dirección General de Medio Ambiente o el Coordinador de Zona..
2º) El Agente de la Dirección General de Medio Ambiente asume la dirección de extinción cuando llega al incendio.
3º) El Coordinador de Zona dirige la extinción si va al incendio, pudiendo delegar en uno o varios Agentes de la Dirección General de Medio Ambiente en función de las características del incendio.
4º) Los miembros del Mando Directivo asumen la dirección de la extinción cuando la superficie arbolada afectada supera las 100 ha. y en los casos en que sea solicitado por el Coordinador de Zona.
En caso de incendios cuya evolución se prevé favorable, el Coordinador de Zona no solicita más medios.
El trabajo de extinción no termina cuando las llamas se han apagado. La tarea siguiente es asegurarse de que no habrá lugar reproducciones del fuego y estos trabajos pueden durar dos o tres días más en función de las características topográficas y de la vegetación del lugar del incendio. No se abandonan las labores de vigilancia y de remate del perímetro del incendio hasta que no se tiene un alto grado de seguridad de que no se va a reproducir.
La dirección técnica de la extinción podrá utilizar todos los medios necesarios para tal fin, sin perjuicio de las competencias de protección civil y orden público encomendadas a los Alcaldes, que prestarán su colaboración.
Finalizadas las tareas de extinción de un incendio los Agentes de la Dirección con competencias en prevención y extinción de incendios forestales, informan al Centro Operativo Regional del incendio ocurrido en su zona de guardia, con los datos precisos para elaborar el parte diario provisional, enviando posteriormente el parte estadístico al Centro Operativo Regional con los datos exactos consecuencia de la medición y de la observación detallada de la superficie quemada.
En caso de incendios cuya evolución se prevé favorable, el Coordinador de Zona no solicita más medios. Para estos casos el organigrama de mando y comunicaciones es el siguiente:
Cuando el incendio cobra mayores dimensiones se pone en marcha el dispositivo de Ataque Ampliado con el siguiente organigrama:
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