Prevención de actividades de riesgo: Regulación de Usos y Actividades

El último de los instrumentos de prevención previstos en la normativa autonómica extremeña comprende las disposiciones de mayor bagaje, resultado de la conjunción de una tradición regulatoria de los usos del fuego y la incorporación progresiva de actividades que, de forma acorde a la casuística observada durante décadas, son categorizadas con riesgo suficiente como para ser objeto de intervención administrativa, conformando la siguiente relación no exhaustiva:

  • Usos del fuego: hornos de carbón, carboneras tradicionales y piconeras; quemas prescritas de vegetación en pie; quemas excepcionales de rastrojos por motivos fitosanitarios; quemas de restos agrícolas o forestales amontonados; zonas para barbacoas y hogueras; grupos eventuales de barbacoas y hogueras; fuegos artificiales.
  • Actividades que requieran la utilización de determinada maquinaria, aperos, herramientas y equipos:  maquinaria sobre orugas y cadenas; tractores con cuchilla frontal, pala o traílla; máquinas con percutores, ahoyadores, hincadores, cazos, subsoladores o análogos; procesadoras, autocargadores y astilladoras; tractores con grada de discos; desbrozadoras de cadenas, martillos o cuchillas; cosechadoras, segadoras y empacadoras; equipos para corte de metal y soldaduras; grupos electrógenos, motores y bombas;  motosierras y motodesbrozadoras.
  • Actividades en campo que originen falsas alarmas en EPA: hornos en espacios cerrados, sondeos,  movimientos de tierra y tránsito de vehículos o maquinaria en campo que originen columnas de polvo o humo.
  • Otras actividades que requieren de la adopción de determinadas precauciones:
    • Preparación de alimentos en campo con equipos de gas.
    • Eventos culturales o deportivos.
    • Aparcamientos de caravanas, autocaravanas y estacionamientos multitudinarios de vehículos en eventos.
    • Pilas de heno y montones de estiércol.
    • Pilas de maderas, astillas o biomasa.
    • Ahumadores de colmenas.
    • Salidas de humos procedentes de chimeneas.
  • Otras actividades que requieren de la adopción de determinadas precauciones en EPB y su prohibición en EPA:
    • Preparación de alimentos en campo con barbacoas u hogueras.

La intervención administrativa se realiza a través de varias figuras (prohibiciones, autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones previas y precauciones generales), cuya observancia es responsabilidad de las personas que realicen la actividad.

 La aplicación de un determinado instrumento de intervención u otro se adapta tanto a la naturaleza de la actividad, a la época de riesgo vigente, y al índice de peligro que la Agencia Estatal de Meteorología determina diariamente, cuestión que se detalla en las Órdenes de Época de Peligro que anualmente publica la Consejería competente, y que se refleja en el siguiente cuadro resumen:

GrupoUso / ActividadIntervención administrativa
EPBEPA
Usos del fuegoHornos de carbón y carboneras tradicionalesAutorizaciónAutorización
PiconerasProhibición
Quemas prescritas de vegetación en pieAutorizaciónProhibición
Quemas de restos vegetales:Prohibición (excepto a) y b))Prohibición
Pequeñas y microexplotaciones agrariasQuemas restos por razones fitosanitarias o por razones preventivas.Declaración responsable
Zonas fijas para barbacoas y hoguerasAutorizaciónProhibición
Grupos eventuales de barbacoas y hoguerasDeclaración responsable
Fuegos artificialesAutorización Entidad LocalAutorización Entidad Local
Maquinaria, aperos, herramientas y equipos.Actividades que requieran la utilización maquinaria, aperos, herramientas y equipos.Precauciones (fuera ZIF) Declaración responsableDeclaración responsable
Cosechadoras, segadoras o empacadoras.Precauciones (fuera ZIF) Declaración responsable
Falsas alarmasActividades que provoquen falsas alarmas en EPAComunicación previa
Otras actividadesActividades que requieren adopción de precaucionesPrecauciones
Actividades que requieren adopción de precauciones y su prohibición en EPAPrecaucionesProhibición

Cuadro 1: usos y actividades de riesgo y sus instrumentos de intervención administrativa.

Una vez establecida la relación de actividades de riesgo y determinados los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la misma en función de la época de riesgo vigente, las formas de iniciación y, en su caso, instrucción y resolución de los procedimientos son indicadas en las correspondientes Órdenes de Época de Peligro, estableciéndose una serie de canales telemáticos y modelos tipo de documentación que permiten tanto la agilización de los trámites como su posterior llevanza, vigilancia e inspección.