Prevención en explotaciones forestales: Instrumentos de Gestión Forestal, Planes de Prevención de Incendios Forestales y Medidas Generales

Todas las personas titulares de terrenos forestales en la Comunidad Autónoma tienen la obligación de realizar una gestión preventiva de los mismos, que debe ser conducida a través del instrumento que, en función de la cabida del monte y de su localización, le corresponda, y a través del que se concretan las actuaciones preventivas que han de ejecutarse materialmente sobre el mismo.

Esta planificación preventiva de frente a incendios forestales debe conducirse a través de alguno de los siguientes instrumentos: Instrumentos de Gestión Forestal (IGF, denominación genérica otorgada a Proyectos de Ordenación de Montes, Planes Dasocráticos u otros Planes Técnicos), Planes de Prevención de Incendios Forestales (PPIF) o Medidas Generales (MG).

El art. 35 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura determina que, al respecto de los terrenos forestales, “corresponde a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, llevar a cabo su gestión preventiva a través de los Proyectos de Ordenación de Montes, y Planes Técnicos, cuando dispongan de los mismos, siendo obligatoria la inclusión en ellos de la estimación del riesgo de incendio forestal en la zona y de las medidas a adoptar para evitarlos o, en su caso, la minimización de sus efectos. En defecto de estos instrumentos, la prevención se realizará a través del correspondiente Plan de Prevención de Incendios Forestales.”

En la Comunidad Autónoma de Extremadura están obligados a contar con Instrumento de Gestión Forestal los montes catalogados de Utilidad Pública, aquellos otros cuya gestión este a cargo órgano forestal, los montes declarados protectores, y todos los montes privados o públicos cuya extensión sea superior a 300 hectáreas.

Tramitación de IGF: Ordenación de Montes Particulares. – Ordenación de Montes Particulares La Ley 21/20… | Consejería de Agricultura, Desarrol (juntaex.es)

Por su parte, los Planes de Prevención de Incendios Forestales son obligatorios para aquellos montes que, careciendo de IGF, superen las 400 hectáreas, o en caso de estar en Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente cuando superen las 200 hectáreas o por su ámbito territorial discurra una actuación preventiva de la Red de Defensa de ésta.

Tramitación de PPIF: Enlace a tramitación de Planes

En lo referente a las Medidas Generales, mediante la publicación de la Orden anual de peligro bajo, se determinan las actuaciones preventivas genéricas a ejecutar en los terrenos forestales objeto de las mismas, sin necesidad de contar con planificación individualizada para el monte en cuestión.

Medidas Generales: Enlace a última Orden EPB