La Orden de 18 de octubre de 2017 (DOE n.º 203, de 23 de octubre), establece la regulación
de los usos del fuego y actividades con riesgo de causar incendio forestal en la Época de Peligro
Bajo.
En su artículo 4 se relacionan los usos del fuego sometidos a declaración responsable durante
esta época, indicándose en el apartado 2 del mismo, que estos usos del fuego podrán
suspenderse mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, cuando por
municipios la situación meteorológica resulte adversa, o haya concurrencia o dificultad en la
extinción de incendios.
Vista la propuesta formulada por la Jefatura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios,
se constata, debido a la situación meteorológica adversa, a la concurrencia de varios
incendios, y a la dificultad que se está generando en su extinción, la necesidad de la suspensión
temporal de los referidos usos del fuego.
En virtud de lo expuesto y demás preceptos de aplicación, esta Dirección General ,de acuerdo
de las competencias establecidas en el artículo 15.4 del Decreto 181/2017, de 7 de
noviembre, y en lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 18 de octubre de regulación
de los usos del fuego en la Época de peligro Bajo,